viernes, 4 de septiembre de 2015

Anotación de la placa vehicular y su impacto tributario

Mediante Resolución de Superintendencia No 185-2015, la Sunat ha dispuesto modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
Entre las modificaciones al RCP que regirán a partir del 1 de noviembre del 2015, es interesante comentar la obligación de anotar el número de placa de los vehículos en la emisión de comprobantes de pago relacionados con la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores, así como la venta de combustible y la cesión en uso de estos vehículos.
Dicha obligación constituirá un requisito mínimo de información que deberá consignarse en los comprobantes de pagos, para que los gastos relacionados sean deducibles para efectos tributarios.
Considerando la Ley del IR y la nueva obligación, los gastos de vehículos en los que no se consigne el número de placa no serán deducibles para efectos del IR. Adicionalmente, el IGV que grava estas operaciones no constituirá crédito fiscal.
La modificación en el RCP guarda relación con reiterados pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre dichos gastos. Por ejemplo, en la Resolución No 09281-4-2014 emitida por dicha entidad, se señala que de acuerdo con el criterio del Tribunal, para que los gastos de combustible vinculados con determinados vehículos sean deducibles y otorguen derecho al crédito fiscal, debe acreditarse la necesidad del uso de tales bienes en el desarrollo de las actividades y que el combustible adquirido haya sido destinado a tales unidades.
Con la modificación efectuada y el criterio del Tribunal Fiscal, la Sunat puede cuestionar aquellos gastos de combustible, mantenimiento y otros de vehículos como el del personal de la fuerza de ventas, por ejemplo, en la medida en que estos se encuentren sustentados con comprobantes de pago en los que no se identifique el número de placa.
Teniendo en cuenta el marco legal vigente, las empresas deben tomar las medidas del caso para sustentar adecuadamente los gastos y evitar contingencias. Es probable que en las futuras fiscalizaciones estos gastos sean materia de revisión.

Moisés Villaverde
Gerente Senior de Impuestosde PwC Perú

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