Pago a cuenta Impuesto a la Renta a partir del 2015
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el importe que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:
1. Comparar el coeficiente
obtenido multiplicado por 0.9333 y compararlo con el 1.5% de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 30296.
2. De no existir impuesto
calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al
anterior, los contribuyentes abonaran con carácter de pago a cuenta las
cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos
obtenidos en el mes.
Veamos el ejemplo:
El impuesto calculado en el 2014 fue de S/. 20,000 y el total ingresos S/. 100,000, entonces el factor sería 0.2, sin embargo observamos que el factor ya esta ajustado en el PDT


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