viernes, 9 de octubre de 2015

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN ELECTRÓNICOS

Con fecha 01 de octubre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción.
 A través del aludido dispositivo, la SUNAT ha designado a los sujetos que deben emitir obligatoriamente comprobantes de retención y percepción del IGV, siendo los que cumplan las siguientes condiciones:
  • Los sujetos que, al 2 de octubre de 2015, tengan la calidad de agentes de retención o percepción del IGV.
  • Los sujetos que, a partir del 2 de octubre de 2015, sean designados agentes de retención percepción, desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención o percepción, según lo señalado en la resolución de superintendencia que los designe como tales.
  • Cabe indicar que la obligación se mantendrá durante el lapso que se encuentre vigente su designación como agente de retención o agente percepción.
 En relación al Comprobante de Retención Electrónico (CRE), se emitirá por las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con el IGV.
 En lo que respecta al Comprobante de Percepción Electrónico (CPE), se emitirá por todo o parte de las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 9° y el primer párrafo del artículo 14° del título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias.
 La resolución de superintendencia ha previsto, como regla general, que los CRE y CPE se emiten al momento de efectuar la retención o percepción del IGV.
 La entrega del CRE debe efectuarse en los siguientes momentos:
  • En el SEE-SOL: En la fecha de su emisión.
  • En el SEE- Del contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
 En el caso del CPE, su entrega debe realizarse en los siguientes momentos:
  • En el SEE-SOL: EN la fecha de su emisión.
  • En el SEE- Del Contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
  • En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica: En la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del CPE.
 Se ha previsto la posibilidad de revertir (anular) el CRE y el CPE bajo los siguientes supuestos:
  • Cuando se emitan a un sujeto distinto del proveedor a quien se efectuó la compra.
  • Las operaciones por las que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones o Percepciones del IGV, o se encuentra excluida de los mismos.
  • Por errores en los datos ingresados o seleccionados.
  • Vigencia: En sus aspectos más relevantes, la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015.
  • Fuente: Diario El Peruano.

miércoles, 7 de octubre de 2015

SE DEBE CONSIDERAR INGRESOS PRESUNTOS POR SERVICIOS A TITULO GRATUITO?

INFORME N.° 086-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:
Se consulta si las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, deben considerar algún “ingreso presunto” en su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i086-2015.pdf

viernes, 4 de septiembre de 2015

Anotación de la placa vehicular y su impacto tributario

Mediante Resolución de Superintendencia No 185-2015, la Sunat ha dispuesto modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
Entre las modificaciones al RCP que regirán a partir del 1 de noviembre del 2015, es interesante comentar la obligación de anotar el número de placa de los vehículos en la emisión de comprobantes de pago relacionados con la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores, así como la venta de combustible y la cesión en uso de estos vehículos.
Dicha obligación constituirá un requisito mínimo de información que deberá consignarse en los comprobantes de pagos, para que los gastos relacionados sean deducibles para efectos tributarios.
Considerando la Ley del IR y la nueva obligación, los gastos de vehículos en los que no se consigne el número de placa no serán deducibles para efectos del IR. Adicionalmente, el IGV que grava estas operaciones no constituirá crédito fiscal.
La modificación en el RCP guarda relación con reiterados pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre dichos gastos. Por ejemplo, en la Resolución No 09281-4-2014 emitida por dicha entidad, se señala que de acuerdo con el criterio del Tribunal, para que los gastos de combustible vinculados con determinados vehículos sean deducibles y otorguen derecho al crédito fiscal, debe acreditarse la necesidad del uso de tales bienes en el desarrollo de las actividades y que el combustible adquirido haya sido destinado a tales unidades.
Con la modificación efectuada y el criterio del Tribunal Fiscal, la Sunat puede cuestionar aquellos gastos de combustible, mantenimiento y otros de vehículos como el del personal de la fuerza de ventas, por ejemplo, en la medida en que estos se encuentren sustentados con comprobantes de pago en los que no se identifique el número de placa.
Teniendo en cuenta el marco legal vigente, las empresas deben tomar las medidas del caso para sustentar adecuadamente los gastos y evitar contingencias. Es probable que en las futuras fiscalizaciones estos gastos sean materia de revisión.

Moisés Villaverde
Gerente Senior de Impuestosde PwC Perú

martes, 12 de mayo de 2015


Pago a cuenta Impuesto a la Renta a partir del 2015

 Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el importe que resulte mayor de comparar  las cuotas mensuales determinadas  de acuerdo a lo siguiente: 

1. Comparar el  coeficiente obtenido  multiplicado por 0.9333 y compararlo con el 1.5% de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30296

2. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.
 
Veamos el ejemplo:

 
 
El impuesto calculado en el 2014 fue de S/.  20,000 y el total ingresos S/. 100,000, entonces el factor sería 0.2, sin embargo observamos que el factor ya esta ajustado en el PDT
 

miércoles, 11 de febrero de 2015

VENCIMIENTO DAOT 2014

El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 – Ejercicio 2014 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:
DAOT 2014
Último dígito del RUCVencimiento
816.02.2015
917.02.2015
018.02.2015
119.02.2015
220.02.2015
323.02.2015
424.02.2015
525.02.2015
626.02.2015
727.02.2015
Buenos Contribuyentes02.03.2015