miércoles, 7 de agosto de 2013

RECIBOS DE HONORARIOS

RECIBOS DE HONORARIOS
Todo prestador de servicios bajo esta modalidad deberá presentar a la empresa lo siguiente:
1.    Copia de su DNI
2.    Copia de la suspensión de rentas de cuarta categoría de corresponder.
3.    Informar su afiliación a la AFP u ONP.

TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1.    RETENCION DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA

Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:

- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,

- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

2.    RETENCIONES POR APORTES PREVISIONALES:
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:

El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).

- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)

- Si el importe del recibo es entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:

a) para el año 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
 b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP)
 c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)

* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
NOTA:
Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.

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