LAS DETRACCIONES A LA VENTA DE INMUEBLES
Fuente: SUNAT
Desde el 1 de febrero de 2013, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos bienes gravada con el IGV, estará sujeta al Sistema de Detracciones, según lo establece la Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT.
No se aplica Detracciones a la venta de inmuebles nuevos cuyo valor no supere las 35 UIT (para este año 2013 el monto es de S/. 129,500).
Tasa de la Detracción
La tasa de la
detracción es de 4% y se aplica sobre el importe total de la operación, es
decir, sobre el valor de venta del bien más el IGV.
Procedimiento de aplicación de la
Detracción
En la
venta con pagos parciales
Si la venta se
pacta con pago en partes, la obligación nace en la fecha de percepción del
ingreso, por el monto que se perciba, aún cuando el mismo sea
parcial.
En la
venta con boleta de venta
También se aplica
la detracción, cuando una persona natural sin negocio adquiere directamente del
constructor el inmueble, pagando el precio total de la operación. En este caso,
la empresa deberá autodetraerse, es decir, debe abonar a su propia cuenta el 4%
del valor de la operación.
En este caso, es
obligatorio consignar en la boleta el número de DNI, apellidos y nombres del
adquirente, ya que éstos son los datos que deben consignarse en el formato de
pago que se haga al Banco de la Nación por el monto detraído.
En la
venta con factura
En caso se emita
una factura por la compra - venta del inmueble, la empresa adquirente será la
obligada a realizar la detracción.
En la
venta de un bien a futuro (en planos)
Usualmente en la
modalidad de “venta en planos” se fracciona el pago en dos partes: una cuota
inicial del 10% ó 20% del precio total, y el saldo, al mes siguiente, a través
de un financiamiento de préstamo hipotecario.
La Ley del IGV,
contempla que los adelantos de este tipo, estarán gravados aunque físicamente no
exista el bien materia de la operación. En ese sentido, estos adelantos (cuota
inicial) estarán sujetos a la Detracción del IGV por el importe
parcial.
Al respecto, la
SUNAT ya se había pronunciado mediante informe 104-2007/2B0000, estableciendo que está gravada la
primera venta de inmuebles a futuro.
En caso el Banco
que financia el saldo del inmueble, le pague al vendedor (constructor ó
inmobiliaria) el saldo hipotecado, será en ese momento en el cual se aplicará la
detracción sobre el saldo restante.
Plazos para pagar la
Detracción
Si se emite una
boleta de venta, la detracción puede pagarse hasta que se firme la escritura
pública ó hasta el día que se realice el pago en efectivo, lo que ocurra
primero.
Si se emite
factura, el plazo será hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que se
registra la operación ó hasta la firma de la escritura pública, lo que ocurra
primero.
Fiscalización
Además de las
auditorías o verificaciones que realice la SUNAT, los contribuyentes obligados
deben acreditar el pago del íntegro de la detracción ante el Notario. Este
funcionario deberá informar a la SUNAT dentro de los 5 días hábiles de cada mes,
los casos en los que no se hubiera acreditado el pago de la detracción, respecto
de las escrituras públicas extendidas en el mes inmediato anterior.
Sanciones aplicables
Las personas que
incumplan con realizar la detracción, tendrán una multa del 50% del importe no
depositado y adicionalmente no podrán usar el respectivo crédito fiscal. En caso
de uso indebido de los recursos depositados en las cuentas de detracciones, la
multa será del 100% del importe usado.
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