RECIBOS DE HONORARIOS
Todo prestador de servicios bajo esta modalidad deberá presentar a la empresa lo siguiente:
1. Copia de su DNI
2. Copia de la suspensión de rentas de cuarta categoría de corresponder.
3. Informar su afiliación a la AFP u ONP.
TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. RETENCION DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
2. RETENCIONES POR APORTES PREVISIONALES:
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo es entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) para el año 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo es entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) para el año 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP)
c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
NOTA:
Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
