| DAOT 2014 | |
| Último dígito del RUC | Vencimiento |
| 8 | 16.02.2015 |
| 9 | 17.02.2015 |
| 0 | 18.02.2015 |
| 1 | 19.02.2015 |
| 2 | 20.02.2015 |
| 3 | 23.02.2015 |
| 4 | 24.02.2015 |
| 5 | 25.02.2015 |
| 6 | 26.02.2015 |
| 7 | 27.02.2015 |
| Buenos Contribuyentes | 02.03.2015 |
Este es un blog diseñado para hacer aportes a la comunidad de contadores, sobre aspectos que inciden en nuestro desempeño, y para colaborar con las empresas en mejorar su información económica.
miércoles, 11 de febrero de 2015
VENCIMIENTO DAOT 2014
El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 – Ejercicio 2014 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:
miércoles, 7 de agosto de 2013
RECIBOS DE HONORARIOS
RECIBOS DE HONORARIOS
Todo prestador de servicios bajo esta modalidad deberá presentar a la empresa lo siguiente:
1. Copia de su DNI
2. Copia de la suspensión de rentas de cuarta categoría de corresponder.
3. Informar su afiliación a la AFP u ONP.
TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. RETENCION DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
2. RETENCIONES POR APORTES PREVISIONALES:
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo es entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) para el año 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo es entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) para el año 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP)
c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
NOTA:
Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
sábado, 3 de agosto de 2013
LAS DETRACCIONES A LA VENTA DE INMUEBLES
Fuente: SUNAT
Desde el 1 de febrero de 2013, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos bienes gravada con el IGV, estará sujeta al Sistema de Detracciones, según lo establece la Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT.
No se aplica Detracciones a la venta de inmuebles nuevos cuyo valor no supere las 35 UIT (para este año 2013 el monto es de S/. 129,500).
Tasa de la Detracción
La tasa de la
detracción es de 4% y se aplica sobre el importe total de la operación, es
decir, sobre el valor de venta del bien más el IGV.
Procedimiento de aplicación de la
Detracción
En la
venta con pagos parciales
Si la venta se
pacta con pago en partes, la obligación nace en la fecha de percepción del
ingreso, por el monto que se perciba, aún cuando el mismo sea
parcial.
En la
venta con boleta de venta
También se aplica
la detracción, cuando una persona natural sin negocio adquiere directamente del
constructor el inmueble, pagando el precio total de la operación. En este caso,
la empresa deberá autodetraerse, es decir, debe abonar a su propia cuenta el 4%
del valor de la operación.
En este caso, es
obligatorio consignar en la boleta el número de DNI, apellidos y nombres del
adquirente, ya que éstos son los datos que deben consignarse en el formato de
pago que se haga al Banco de la Nación por el monto detraído.
En la
venta con factura
En caso se emita
una factura por la compra - venta del inmueble, la empresa adquirente será la
obligada a realizar la detracción.
En la
venta de un bien a futuro (en planos)
Usualmente en la
modalidad de “venta en planos” se fracciona el pago en dos partes: una cuota
inicial del 10% ó 20% del precio total, y el saldo, al mes siguiente, a través
de un financiamiento de préstamo hipotecario.
La Ley del IGV,
contempla que los adelantos de este tipo, estarán gravados aunque físicamente no
exista el bien materia de la operación. En ese sentido, estos adelantos (cuota
inicial) estarán sujetos a la Detracción del IGV por el importe
parcial.
Al respecto, la
SUNAT ya se había pronunciado mediante informe 104-2007/2B0000, estableciendo que está gravada la
primera venta de inmuebles a futuro.
En caso el Banco
que financia el saldo del inmueble, le pague al vendedor (constructor ó
inmobiliaria) el saldo hipotecado, será en ese momento en el cual se aplicará la
detracción sobre el saldo restante.
Plazos para pagar la
Detracción
Si se emite una
boleta de venta, la detracción puede pagarse hasta que se firme la escritura
pública ó hasta el día que se realice el pago en efectivo, lo que ocurra
primero.
Si se emite
factura, el plazo será hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que se
registra la operación ó hasta la firma de la escritura pública, lo que ocurra
primero.
Fiscalización
Además de las
auditorías o verificaciones que realice la SUNAT, los contribuyentes obligados
deben acreditar el pago del íntegro de la detracción ante el Notario. Este
funcionario deberá informar a la SUNAT dentro de los 5 días hábiles de cada mes,
los casos en los que no se hubiera acreditado el pago de la detracción, respecto
de las escrituras públicas extendidas en el mes inmediato anterior.
Sanciones aplicables
Las personas que
incumplan con realizar la detracción, tendrán una multa del 50% del importe no
depositado y adicionalmente no podrán usar el respectivo crédito fiscal. En caso
de uso indebido de los recursos depositados en las cuentas de detracciones, la
multa será del 100% del importe usado.
jueves, 10 de enero de 2013
CONCEPTO POR COBRAR EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
INFORME N.°
135-2012-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Complementar los alcances del Informe
N.º 088-2012-SUNAT/4B0000 sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
de empresas constructoras que se hubieran acogido a lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF,
publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el
21.9.1994, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el artículo 63º del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas de construcción o similares,
que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un
(1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los métodos que señale la ley,
sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados, en la forma
que establezca el Reglamento.
Así pues, la referida norma en su
inciso b) dispone que las empresas de construcción o similares podrán
asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del
importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el
ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.
Por su parte, el inciso b) del
artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las empresas
constructoras o similares, en caso de acogerse al inciso b) del artículo 63º
de la ley, considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes
cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho
mes.
Agrega la referida norma que, en el
caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la
empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el
monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos
ejecutados en el mes correspondiente.
2. Ahora bien, de acuerdo con el
análisis efectuado en el punto 3 del Informe N.º088-2012-SUNAT/4B0000(1), se ha concluido
que “la corrección de las estimaciones de los
ingresos efectuados por el contribuyente, que conlleven el 2/2 reconocimiento de los
ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto
importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada
para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a
cuenta del Impuesto a la Renta”.
En efecto, en virtud de lo previsto en
el inciso b) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
para la determinación de los pagos a cuenta, debe considerarse como ingresos netos,
aquéllos correspondientes a los trabajos ejecutados en cada obra
durante el mes, tanto cobrados como por cobrar, por lo que dentro
de tales ingresos debe considerarse las modificaciones en el trabajo
contratado, así como las reclamaciones o incentivos, en tanto de ellos resulte
un ingreso de actividades ordinarias y sean susceptibles de ser medidos con
fiabilidad.
No obstante, dicho análisis no resulta
de aplicación en el caso de las empresas constructoras o similares que tuvieran
obras en las que se requiera la presentación de valorizaciones, pues a
tenor de lo expresamente indicado en la norma, el importe por cobrar a
considerar para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, es el que se
encuentre en la valorización que dichas empresas hubieran efectuado por los
trabajos ejecutados en un determinado mes.
Así pues, la corrección de las
estimaciones de los ingresos efectuada por elcontribuyente a que se refiere la NIC
11, originada por modificaciones, reclamaciones o incentivos que no
formen parte del valor de los trabajos ejecutados, no será considerada como
ingreso neto para el cálculo de los pagos a cuenta, toda vez que no califica
como importes por cobrar, de acuerdo con el inciso b) del artículo 36º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
La conclusión 3 del Informe N.º
088-2012-SUNAT/4B0000, aplica a las empresas constructoras o similares, por las
obras que no requieran la presentación de valorizaciones.
Las empresas constructoras o similares
que tuvieran obras en las que se requiera la presentación de valorizaciones, el
importe por cobrar a considerar para el cálculo de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta, es el que corresponda a la valorización que dichas empresas
hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes.
Lima, 20 de diciembre de 2012
Original firmado por
LILIANA CONSUELO
CHIPOCO SALDÍAS
Intendente Nacional
Jurídico (e)
INTENDENCIA NACIONAL
JURÍDICA
rmh/lla
A0739-D12
IMPUESTO A LA RENTA - Pagos a cuenta y contratos de
construcción.
viernes, 19 de octubre de 2012
EN CASO DE EXTRAVIO DE COMPROBANTES DE PAGO
Conforme a las Normas sobre comprobantes de pago Artículo 12 numeral 11,
11. Normas aplicables en el caso de robo o extravío de
documentos entregados.
11.1. El adquirente o
usuario deberá proceder conforme al numeral 4.2 del presente artículo,
conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de
recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la
denuncia policial.
4.2 El robo o extravío
de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de
documento y la numeración de los mismos.
11.2. El robo o
extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, o
costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre
que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido
momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que
tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, o el costo o gasto
para efecto tributario y además tenga a disposición de la SUNAT:
- la segunda copia (la destinada a la
SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto,
- copia fotostática de la copia destinada a
quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, del
documento robado o extraviado, o de la cinta testigo.
Quien transfirió el bien o lo entregó en
uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC- deberá
entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y
consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de
entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.
Tratándose de los documentos a que se
refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del presente reglamento,
se emitirá un duplicado exacto con la denominación "segundo
original", del documento robado o extraviado.
La SUNAT ejercerá las acciones
fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la autenticidad de los actos
referidos.
11.3. La inobservancia
de las normas aplicables en caso de robo o extravío de documentos entregados se
sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, sin perjuicio de
las acciones penales que pudieran corresponder, de ser el caso.
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