jueves, 10 de enero de 2013

CONCEPTO POR COBRAR EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS


INFORME N.° 135-2012-SUNAT/4B0000

MATERIA:

Complementar los alcances del Informe N.º 088-2012-SUNAT/4B0000 sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de empresas constructoras que se hubieran acogido a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. De acuerdo con el artículo 63º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas de construcción o similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los métodos que señale la ley, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados, en la forma que establezca el Reglamento.

Así pues, la referida norma en su inciso b) dispone que las empresas de construcción o similares podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

Por su parte, el inciso b) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las empresas constructoras o similares, en caso de acogerse al inciso b) del artículo 63º de la ley, considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes.

Agrega la referida norma que, en el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente.

2. Ahora bien, de acuerdo con el análisis efectuado en el punto 3 del Informe N.º088-2012-SUNAT/4B0000(1), se ha concluido que “la corrección de las estimaciones de los ingresos efectuados por el contribuyente, que conlleven el 2/2 reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta”.

En efecto, en virtud de lo previsto en el inciso b) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para la determinación de los pagos a cuenta, debe considerarse como ingresos netos, aquéllos correspondientes a los trabajos ejecutados en cada obra durante el mes, tanto cobrados como por cobrar, por lo que dentro de tales ingresos debe considerarse las modificaciones en el trabajo contratado, así como las reclamaciones o incentivos, en tanto de ellos resulte un ingreso de actividades ordinarias y sean susceptibles de ser medidos con fiabilidad.

No obstante, dicho análisis no resulta de aplicación en el caso de las empresas constructoras o similares que tuvieran obras en las que se requiera la presentación de valorizaciones, pues a tenor de lo expresamente indicado en la norma, el importe por cobrar a considerar para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, es el que se encuentre en la valorización que dichas empresas hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes.

Así pues, la corrección de las estimaciones de los ingresos efectuada por elcontribuyente a que se refiere la NIC 11, originada por modificaciones, reclamaciones o incentivos que no formen parte del valor de los trabajos ejecutados, no será considerada como ingreso neto para el cálculo de los pagos a cuenta, toda vez que no califica como importes por cobrar, de acuerdo con el inciso b) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

La conclusión 3 del Informe N.º 088-2012-SUNAT/4B0000, aplica a las empresas constructoras o similares, por las obras que no requieran la presentación de valorizaciones.

Las empresas constructoras o similares que tuvieran obras en las que se requiera la presentación de valorizaciones, el importe por cobrar a considerar para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, es el que corresponda a la valorización que dichas empresas hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes.

Lima, 20 de diciembre de 2012

Original firmado por

LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍAS

Intendente Nacional Jurídico (e)

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

rmh/lla

A0739-D12

IMPUESTO A LA RENTA - Pagos a cuenta y contratos de construcción.