INFORME N.°
135-2012-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Complementar los alcances del Informe
N.º 088-2012-SUNAT/4B0000 sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
de empresas constructoras que se hubieran acogido a lo dispuesto en el
inciso b) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF,
publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el
21.9.1994, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el artículo 63º del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas de construcción o similares,
que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un
(1) ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los métodos que señale la ley,
sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados, en la forma
que establezca el Reglamento.
Así pues, la referida norma en su
inciso b) dispone que las empresas de construcción o similares podrán
asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del
importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el
ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.
Por su parte, el inciso b) del
artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las empresas
constructoras o similares, en caso de acogerse al inciso b) del artículo 63º
de la ley, considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes
cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho
mes.
Agrega la referida norma que, en el
caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la
empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el
monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos
ejecutados en el mes correspondiente.
2. Ahora bien, de acuerdo con el
análisis efectuado en el punto 3 del Informe N.º088-2012-SUNAT/4B0000(1), se ha concluido
que “la corrección de las estimaciones de los
ingresos efectuados por el contribuyente, que conlleven el 2/2 reconocimiento de los
ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto
importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada
para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a
cuenta del Impuesto a la Renta”.
En efecto, en virtud de lo previsto en
el inciso b) del artículo 36º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
para la determinación de los pagos a cuenta, debe considerarse como ingresos netos,
aquéllos correspondientes a los trabajos ejecutados en cada obra
durante el mes, tanto cobrados como por cobrar, por lo que dentro
de tales ingresos debe considerarse las modificaciones en el trabajo
contratado, así como las reclamaciones o incentivos, en tanto de ellos resulte
un ingreso de actividades ordinarias y sean susceptibles de ser medidos con
fiabilidad.
No obstante, dicho análisis no resulta
de aplicación en el caso de las empresas constructoras o similares que tuvieran
obras en las que se requiera la presentación de valorizaciones, pues a
tenor de lo expresamente indicado en la norma, el importe por cobrar a
considerar para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, es el que se
encuentre en la valorización que dichas empresas hubieran efectuado por los
trabajos ejecutados en un determinado mes.
Así pues, la corrección de las
estimaciones de los ingresos efectuada por elcontribuyente a que se refiere la NIC
11, originada por modificaciones, reclamaciones o incentivos que no
formen parte del valor de los trabajos ejecutados, no será considerada como
ingreso neto para el cálculo de los pagos a cuenta, toda vez que no califica
como importes por cobrar, de acuerdo con el inciso b) del artículo 36º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
La conclusión 3 del Informe N.º
088-2012-SUNAT/4B0000, aplica a las empresas constructoras o similares, por las
obras que no requieran la presentación de valorizaciones.
Las empresas constructoras o similares
que tuvieran obras en las que se requiera la presentación de valorizaciones, el
importe por cobrar a considerar para el cálculo de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta, es el que corresponda a la valorización que dichas empresas
hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes.
Lima, 20 de diciembre de 2012
Original firmado por
LILIANA CONSUELO
CHIPOCO SALDÍAS
Intendente Nacional
Jurídico (e)
INTENDENCIA NACIONAL
JURÍDICA
rmh/lla
A0739-D12
IMPUESTO A LA RENTA - Pagos a cuenta y contratos de
construcción.