martes, 11 de octubre de 2016

Despido por falta grave: una alternativa a la retención de utilidades y CTS


04 octubre 2016
       
POR CARLOS CANEVARO M. Y CLAUDIA VALDIVIEZO
Incluso cuando una empresa despida a un trabajador por falta grave igual deberá pagarle utilidades, indicó la Sunafil en una reciente resolución contra el BBVA Banco Continental. Retener las utilidades de un trabajador despedido por una falta grave es una práctica constante de las empresas,  según Brian Ávalos, asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Esta práctica suele traer como consecuencia multas impuestas por la Sunafil y demandas ante el Poder Judicial en las que se solicitan el reintegro de los montos indebidamente retenidos.
El fallo
La resolución trató el caso de una trabajadora del banco que habría sustraído dinero de la empresa, por lo que fue despedida. El banco no abonó las utilidades del año 2014 de la trabajadora denunciante debido a que esta falta grave que le ocasionó un perjuicio económico a la empresa, siendo ésta además la razón de su despido. Sin embargo, para Sunafil, este argumento no amerita que el banco retenga la participación en las utilidades de un trabajador, por lo que impuso a la empresa una multa de S/.4,042.50.
Si bien la forma de resolver de la Sunafil está acorde con las normas laborales, “se aparta de la lógica empresarial y genera malestar porque el empresario siente que está premiando a un excolaborador que fue despedido”, indicó a SEMANAeconómica César Puntriano, socio del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez -Taiman & Olaya Abogados. Como el ordenamiento jurídico peruano no contempla la posibilidad de retener las utilidades del trabajador que genere perjuicio económico a la empresa a través de una falta grave, el empleador que incurra en esta práctica será sancionado.
La única forma en la que una empresa puede retener algún pago a un trabajador despedido por cometer una falta grave que haya causado perjuicio económico al empleador es a través de la retención de la CTS. En este procedimiento la empresa debe haber iniciado un proceso laboral contra el trabajador dentro de los 30 días calendario posteriores al despido, para así cobrarle una indemnización por el perjuicio ocasionado. Salvo por esta opción, no existe un camino legalmente válido, indicó Puntriano.
Por su lado, SEMANAeconómica intentó comunicarse con el BBVA Banco Continental para que comente al respecto, pero no obtuvo respuesta.
Recomendación
Una forma en que las empresas podrían protegerse ante esta situación es con regulación interna dirigida al personal responsable de dinero o bienes. Así, una opción es regular “en sus contratos, políticas internas y documentos similares la posibilidad de descontar de sus ingresos o de su liquidación de beneficios sociales [el monto sustraído]”, sugirió Ávalos. Ello califica como un descuento unilateral, el mismo que está expresamente motivado y autorizado por el trabajador. Cabe mencionar que los descuentos unilaterales han sido validados tanto por la Corte Suprema como por el Tribunal Constitucional.

SUNAT YA NO MULTA RECTIFICACIONES EN DECLARACIONES JURADAS DE IGV

SUNAT YA NO MULTA RECTIFICACIONES EN DECLARACIONES JURADAS DE  IGV


Se publican resoluciones para no sancionar administrativamente a los contribuyentes.

Si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación según una directiva interna vigente difundida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece conjuntamente con otras disposiciones que eliminan multas reunidas en la resolución N° 039-2016-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa publicada en el diario oficial “El Peruano” recientemente.

Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:

Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.

Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.

  Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará  una vez por el período más reciente.

  Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.

  En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.  

  Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

En todos estos casos la SUNAT aplica su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias. La aludida resolución reúne en un solo dispositivo estos criterios para mejorar su difusión entre los contribuyentes y fomentar su correcta aplicación.

Estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente.

Se incluyen no solo las infracciones contenidas en el Código Tributario sino también algunas relacionadas con el Sistema de Detracciones y el Sistema de Embargos Electrónicos.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000 tiene como objetivo difundir que no se sanciona los casos en que los contribuyentes no exhiban sus libros y registros, no comparezcan o lo hagan extemporáneamente, cuando dichas infracciones son producto de una acción inductiva, considerando que su objetivo es que los contribuyentes regularicen voluntariamente las omisiones o inconsistencias detectadas.

Ambas resoluciones no solo se aplicarán a las nuevas infracciones sino también a aquellas cometidas o detectadas con anterioridad, siempre que la multa no se haya impuesto.

Anteriormente se difundió la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT que también reunió un conjunto de directivas internas en beneficio de los contribuyentes.

La publicación de estas resoluciones ratifica que el proceso de cambio de la SUNAT continúa avanzando en la línea de priorizar la orientación antes que la sanción en beneficio de los contribuyentes.


Gerencia de Comunicaciones
Lima, martes 30 de agosto del 2016.

Fuente SUNAT

viernes, 9 de octubre de 2015

EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN ELECTRÓNICOS

Con fecha 01 de octubre de 2015, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción.
 A través del aludido dispositivo, la SUNAT ha designado a los sujetos que deben emitir obligatoriamente comprobantes de retención y percepción del IGV, siendo los que cumplan las siguientes condiciones:
  • Los sujetos que, al 2 de octubre de 2015, tengan la calidad de agentes de retención o percepción del IGV.
  • Los sujetos que, a partir del 2 de octubre de 2015, sean designados agentes de retención percepción, desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención o percepción, según lo señalado en la resolución de superintendencia que los designe como tales.
  • Cabe indicar que la obligación se mantendrá durante el lapso que se encuentre vigente su designación como agente de retención o agente percepción.
 En relación al Comprobante de Retención Electrónico (CRE), se emitirá por las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con el IGV.
 En lo que respecta al Comprobante de Percepción Electrónico (CPE), se emitirá por todo o parte de las operaciones indicadas en el primer párrafo del artículo 9° y el primer párrafo del artículo 14° del título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias.
 La resolución de superintendencia ha previsto, como regla general, que los CRE y CPE se emiten al momento de efectuar la retención o percepción del IGV.
 La entrega del CRE debe efectuarse en los siguientes momentos:
  • En el SEE-SOL: En la fecha de su emisión.
  • En el SEE- Del contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
 En el caso del CPE, su entrega debe realizarse en los siguientes momentos:
  • En el SEE-SOL: EN la fecha de su emisión.
  • En el SEE- Del Contribuyente: En la fecha en la que el emisor electrónico lo pone a disposición del proveedor a través del medio electrónico que aquel elija.
  • En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica: En la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del CPE.
 Se ha previsto la posibilidad de revertir (anular) el CRE y el CPE bajo los siguientes supuestos:
  • Cuando se emitan a un sujeto distinto del proveedor a quien se efectuó la compra.
  • Las operaciones por las que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones o Percepciones del IGV, o se encuentra excluida de los mismos.
  • Por errores en los datos ingresados o seleccionados.
  • Vigencia: En sus aspectos más relevantes, la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2015.
  • Fuente: Diario El Peruano.

miércoles, 7 de octubre de 2015

SE DEBE CONSIDERAR INGRESOS PRESUNTOS POR SERVICIOS A TITULO GRATUITO?

INFORME N.° 086-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:
Se consulta si las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, deben considerar algún “ingreso presunto” en su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i086-2015.pdf

viernes, 4 de septiembre de 2015

Anotación de la placa vehicular y su impacto tributario

Mediante Resolución de Superintendencia No 185-2015, la Sunat ha dispuesto modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
Entre las modificaciones al RCP que regirán a partir del 1 de noviembre del 2015, es interesante comentar la obligación de anotar el número de placa de los vehículos en la emisión de comprobantes de pago relacionados con la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores, así como la venta de combustible y la cesión en uso de estos vehículos.
Dicha obligación constituirá un requisito mínimo de información que deberá consignarse en los comprobantes de pagos, para que los gastos relacionados sean deducibles para efectos tributarios.
Considerando la Ley del IR y la nueva obligación, los gastos de vehículos en los que no se consigne el número de placa no serán deducibles para efectos del IR. Adicionalmente, el IGV que grava estas operaciones no constituirá crédito fiscal.
La modificación en el RCP guarda relación con reiterados pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre dichos gastos. Por ejemplo, en la Resolución No 09281-4-2014 emitida por dicha entidad, se señala que de acuerdo con el criterio del Tribunal, para que los gastos de combustible vinculados con determinados vehículos sean deducibles y otorguen derecho al crédito fiscal, debe acreditarse la necesidad del uso de tales bienes en el desarrollo de las actividades y que el combustible adquirido haya sido destinado a tales unidades.
Con la modificación efectuada y el criterio del Tribunal Fiscal, la Sunat puede cuestionar aquellos gastos de combustible, mantenimiento y otros de vehículos como el del personal de la fuerza de ventas, por ejemplo, en la medida en que estos se encuentren sustentados con comprobantes de pago en los que no se identifique el número de placa.
Teniendo en cuenta el marco legal vigente, las empresas deben tomar las medidas del caso para sustentar adecuadamente los gastos y evitar contingencias. Es probable que en las futuras fiscalizaciones estos gastos sean materia de revisión.

Moisés Villaverde
Gerente Senior de Impuestosde PwC Perú

martes, 12 de mayo de 2015


Pago a cuenta Impuesto a la Renta a partir del 2015

 Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el importe que resulte mayor de comparar  las cuotas mensuales determinadas  de acuerdo a lo siguiente: 

1. Comparar el  coeficiente obtenido  multiplicado por 0.9333 y compararlo con el 1.5% de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30296

2. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.
 
Veamos el ejemplo:

 
 
El impuesto calculado en el 2014 fue de S/.  20,000 y el total ingresos S/. 100,000, entonces el factor sería 0.2, sin embargo observamos que el factor ya esta ajustado en el PDT
 

miércoles, 11 de febrero de 2015

VENCIMIENTO DAOT 2014

El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 – Ejercicio 2014 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:
DAOT 2014
Último dígito del RUCVencimiento
816.02.2015
917.02.2015
018.02.2015
119.02.2015
220.02.2015
323.02.2015
424.02.2015
525.02.2015
626.02.2015
727.02.2015
Buenos Contribuyentes02.03.2015