INFORME N.° 086-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la
cesión de bienes o préstamos, deben considerar algún “ingreso presunto” en su
declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i086-2015.pdf
Este es un blog diseñado para hacer aportes a la comunidad de contadores, sobre aspectos que inciden en nuestro desempeño, y para colaborar con las empresas en mejorar su información económica.
miércoles, 7 de octubre de 2015
viernes, 4 de septiembre de 2015
Anotación de la placa vehicular y su impacto tributario
Mediante Resolución de Superintendencia No 185-2015, la Sunat ha dispuesto modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
Entre las modificaciones al RCP que regirán a partir del 1 de noviembre del 2015, es interesante comentar la obligación de anotar el número de placa de los vehículos en la emisión de comprobantes de pago relacionados con la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares de vehículos automotores, así como la venta de combustible y la cesión en uso de estos vehículos.Dicha obligación constituirá un requisito mínimo de información que deberá consignarse en los comprobantes de pagos, para que los gastos relacionados sean deducibles para efectos tributarios.
Considerando la Ley del IR y la nueva obligación, los gastos de vehículos en los que no se consigne el número de placa no serán deducibles para efectos del IR. Adicionalmente, el IGV que grava estas operaciones no constituirá crédito fiscal.
La modificación en el RCP guarda relación con reiterados pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre dichos gastos. Por ejemplo, en la Resolución No 09281-4-2014 emitida por dicha entidad, se señala que de acuerdo con el criterio del Tribunal, para que los gastos de combustible vinculados con determinados vehículos sean deducibles y otorguen derecho al crédito fiscal, debe acreditarse la necesidad del uso de tales bienes en el desarrollo de las actividades y que el combustible adquirido haya sido destinado a tales unidades.
Con la modificación efectuada y el criterio del Tribunal Fiscal, la Sunat puede cuestionar aquellos gastos de combustible, mantenimiento y otros de vehículos como el del personal de la fuerza de ventas, por ejemplo, en la medida en que estos se encuentren sustentados con comprobantes de pago en los que no se identifique el número de placa.
Teniendo en cuenta el marco legal vigente, las empresas deben tomar las medidas del caso para sustentar adecuadamente los gastos y evitar contingencias. Es probable que en las futuras fiscalizaciones estos gastos sean materia de revisión.
Moisés Villaverde
Gerente Senior de Impuestosde PwC Perú
Gerente Senior de Impuestosde PwC Perú
martes, 12 de mayo de 2015
Pago a cuenta Impuesto a la Renta a partir del 2015
Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el importe que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:
1. Comparar el coeficiente
obtenido multiplicado por 0.9333 y compararlo con el 1.5% de conformidad con lo dispuesto por la Ley
N° 30296.
2. De no existir impuesto
calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al
anterior, los contribuyentes abonaran con carácter de pago a cuenta las
cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos
obtenidos en el mes.
Veamos el ejemplo:
El impuesto calculado en el 2014 fue de S/. 20,000 y el total ingresos S/. 100,000, entonces el factor sería 0.2, sin embargo observamos que el factor ya esta ajustado en el PDT
miércoles, 11 de febrero de 2015
VENCIMIENTO DAOT 2014
El PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500 – Ejercicio 2014 debe ser presentado dentro de los plazos que se señalan a continuación según el último dígito del RUC:
| DAOT 2014 | |
| Último dígito del RUC | Vencimiento |
| 8 | 16.02.2015 |
| 9 | 17.02.2015 |
| 0 | 18.02.2015 |
| 1 | 19.02.2015 |
| 2 | 20.02.2015 |
| 3 | 23.02.2015 |
| 4 | 24.02.2015 |
| 5 | 25.02.2015 |
| 6 | 26.02.2015 |
| 7 | 27.02.2015 |
| Buenos Contribuyentes | 02.03.2015 |
miércoles, 7 de agosto de 2013
RECIBOS DE HONORARIOS
RECIBOS DE HONORARIOS
Todo prestador de servicios bajo esta modalidad deberá presentar a la empresa lo siguiente:
1. Copia de su DNI
2. Copia de la suspensión de rentas de cuarta categoría de corresponder.
3. Informar su afiliación a la AFP u ONP.
TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. RETENCION DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
2. RETENCIONES POR APORTES PREVISIONALES:
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo es entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) para el año 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo es entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) para el año 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP).
b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP)
c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
NOTA:
Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
- Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.
sábado, 3 de agosto de 2013
LAS DETRACCIONES A LA VENTA DE INMUEBLES
Fuente: SUNAT
Desde el 1 de febrero de 2013, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos bienes gravada con el IGV, estará sujeta al Sistema de Detracciones, según lo establece la Resolución de Superintendencia N° 022-2013/SUNAT.
No se aplica Detracciones a la venta de inmuebles nuevos cuyo valor no supere las 35 UIT (para este año 2013 el monto es de S/. 129,500).
Tasa de la Detracción
La tasa de la
detracción es de 4% y se aplica sobre el importe total de la operación, es
decir, sobre el valor de venta del bien más el IGV.
Procedimiento de aplicación de la
Detracción
En la
venta con pagos parciales
Si la venta se
pacta con pago en partes, la obligación nace en la fecha de percepción del
ingreso, por el monto que se perciba, aún cuando el mismo sea
parcial.
En la
venta con boleta de venta
También se aplica
la detracción, cuando una persona natural sin negocio adquiere directamente del
constructor el inmueble, pagando el precio total de la operación. En este caso,
la empresa deberá autodetraerse, es decir, debe abonar a su propia cuenta el 4%
del valor de la operación.
En este caso, es
obligatorio consignar en la boleta el número de DNI, apellidos y nombres del
adquirente, ya que éstos son los datos que deben consignarse en el formato de
pago que se haga al Banco de la Nación por el monto detraído.
En la
venta con factura
En caso se emita
una factura por la compra - venta del inmueble, la empresa adquirente será la
obligada a realizar la detracción.
En la
venta de un bien a futuro (en planos)
Usualmente en la
modalidad de “venta en planos” se fracciona el pago en dos partes: una cuota
inicial del 10% ó 20% del precio total, y el saldo, al mes siguiente, a través
de un financiamiento de préstamo hipotecario.
La Ley del IGV,
contempla que los adelantos de este tipo, estarán gravados aunque físicamente no
exista el bien materia de la operación. En ese sentido, estos adelantos (cuota
inicial) estarán sujetos a la Detracción del IGV por el importe
parcial.
Al respecto, la
SUNAT ya se había pronunciado mediante informe 104-2007/2B0000, estableciendo que está gravada la
primera venta de inmuebles a futuro.
En caso el Banco
que financia el saldo del inmueble, le pague al vendedor (constructor ó
inmobiliaria) el saldo hipotecado, será en ese momento en el cual se aplicará la
detracción sobre el saldo restante.
Plazos para pagar la
Detracción
Si se emite una
boleta de venta, la detracción puede pagarse hasta que se firme la escritura
pública ó hasta el día que se realice el pago en efectivo, lo que ocurra
primero.
Si se emite
factura, el plazo será hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que se
registra la operación ó hasta la firma de la escritura pública, lo que ocurra
primero.
Fiscalización
Además de las
auditorías o verificaciones que realice la SUNAT, los contribuyentes obligados
deben acreditar el pago del íntegro de la detracción ante el Notario. Este
funcionario deberá informar a la SUNAT dentro de los 5 días hábiles de cada mes,
los casos en los que no se hubiera acreditado el pago de la detracción, respecto
de las escrituras públicas extendidas en el mes inmediato anterior.
Sanciones aplicables
Las personas que
incumplan con realizar la detracción, tendrán una multa del 50% del importe no
depositado y adicionalmente no podrán usar el respectivo crédito fiscal. En caso
de uso indebido de los recursos depositados en las cuentas de detracciones, la
multa será del 100% del importe usado.
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