POR CARLOS CANEVARO M. Y CLAUDIA
VALDIVIEZO
Incluso cuando una empresa despida a un
trabajador por falta grave igual deberá pagarle utilidades, indicó la Sunafil
en una reciente resolución contra el BBVA Banco Continental. Retener las utilidades
de un trabajador despedido por una falta grave es una práctica constante
de las empresas, según Brian Ávalos, asociado de Payet, Rey, Cauvi,
Pérez Abogados. Esta práctica suele traer como consecuencia multas
impuestas por la Sunafil y demandas ante el Poder Judicial en las que se
solicitan el reintegro de los montos indebidamente retenidos.
El fallo
La resolución trató el caso de una trabajadora del
banco que habría sustraído dinero de la empresa, por lo que fue despedida. El
banco no abonó las utilidades del año 2014 de la trabajadora denunciante debido
a que esta falta grave que le ocasionó un perjuicio económico a la
empresa, siendo ésta además la razón de su despido. Sin embargo, para Sunafil,
este argumento no amerita que el banco retenga la participación en
las utilidades de un trabajador, por lo que impuso a la empresa una multa
de S/.4,042.50.
Si bien la forma de resolver de la Sunafil está
acorde con las normas laborales, “se aparta de la lógica empresarial y genera
malestar porque el empresario siente que está premiando a un excolaborador que
fue despedido”, indicó a SEMANAeconómica César Puntriano, socio del
estudio Muñiz, Ramírez, Pérez -Taiman & Olaya Abogados. Como
el ordenamiento jurídico peruano no contempla la posibilidad de retener
las utilidades del trabajador que genere perjuicio económico a la empresa a
través de una falta grave, el empleador que incurra en esta práctica será
sancionado.
La única forma en
la que una empresa puede retener algún pago a un trabajador despedido por
cometer una falta grave que haya causado perjuicio económico al empleador es a
través de la retención de la CTS. En
este procedimiento la empresa debe haber iniciado un proceso laboral
contra el trabajador dentro de los 30 días calendario posteriores al
despido, para así cobrarle una indemnización por el perjuicio ocasionado. Salvo
por esta opción, no existe un camino legalmente válido, indicó Puntriano.
Por su lado, SEMANAeconómica intentó comunicarse
con el BBVA Banco Continental para que comente al respecto, pero no obtuvo
respuesta.
Recomendación
Una forma en que las empresas podrían
protegerse ante esta situación es con regulación interna dirigida
al personal responsable de dinero o bienes. Así, una opción
es regular “en sus contratos, políticas internas y documentos
similares la posibilidad de descontar de sus ingresos o de su liquidación
de beneficios sociales [el monto sustraído]”, sugirió Ávalos. Ello califica
como un descuento unilateral, el mismo que está expresamente motivado y
autorizado por el trabajador. Cabe mencionar que los descuentos unilaterales han
sido validados tanto por la Corte Suprema como por el Tribunal Constitucional.
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