miércoles, 19 de octubre de 2016

MULTA POR ATRAZO EN LOS LIBROS CONTABLES


Tener presente que actualmente no existe ninguna RSNAO que se puede aplicar para la anotación tardía de los libros electrónicos.
Actualmente, solo está vigente la RSNAO 031-2016 para los contribuyentes que están obligados a llevar libros electrónicos a partir de este año 2016.
Recordemos que el plazo máximo de subsanación de los libros electrónicos es hasta el 31 de diciembre de 2016 (Obligados 2016).
Atraso de Libros Contables
En lo referente a los libros electrónicos de compras y ventas existen dos tipos de cronogramas a tener en cuenta sobre el plazo de vencimiento.
Los contribuyentes que vienen anotando los libros electrónicos en años anteriores, así como los afiliados voluntariamente, deben usar el cronograma Tipo A.
Por lo tanto si no cumples con realizar la anotación en la fecha correspondiente, has cometido una multa por atraso de libros contables.
La infracción tributaria está tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del código tributario:
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Cuya sanción es 0.3% de los IN del ejercicio anterior, pudiendo aplicar una gradualidad del 90%.
Atraso Libros Electrónicos
El PLE 5.0 tiene una opción en el menú Historial que nos muestra si un libro contable fue presentado dentro del plazo establecido.
Esta herramienta es muy útil, por ejemplo recibes la contabilidad de una empresa (sabrás rápidamente el status de los libros electrónicos).
Observaciones de Libros Contables
Aclarando algunas dudas:
Si la empresa, no ha presentado ningún  libro electrónico  en el 2016 ¿Deberá pagar una multa por cada libro no presentado?
No, solo se paga una sola multa por atraso de libros contables, independientemente el número de libros que estén obligados  a llevar.

Si la empresa  no ha presentado ningún libro electrónico desde el año 2014 ¿Debe pagar una multa por cada ejercicio no declarado?
No, la multa no se aplica por ejercicio, solo se pagara una sola multa, independientemente que no haya presentado más de un ejercicio.
Si la empresa, ha regularizado la presentación de sus  libros electrónicos, pero no ha pagado multa
¿Cuánto es la gradualidad que aplicaría si SUNAT la detecta?
Al haber subsanado la infracción tributaria, solo tendría dos posibles opciones:
90% si pagan la multa antes de cualquier notificación de la SUNAT.
80% si pagan la multa luego de haber sido notificado por la SUNAT.
Si la empresa, no ha presentado sus  libros electrónicos desde el año 2014 ¿Cuánto es la gradualidad que puede aplicar,  si SUNAT ya notifico?
En este caso, al haber sido notificado por SUNAT  y no haber subsanado la infracción, solo hay dos opciones:
70% si pagan la multa dentro del plazo establecido por la SUNAT y subsanado la infracción.
50% si no pagan la multa dentro del plazo establecido por la SUNAT y subsanado la infracción.
¿Qué pasa  si se ha cometido errores en la presentación de los libros electrónicos?
Se debe subsanar los errores cometidos, en un periodo posterior utilizando el estado 8 y estado 9 respectivamente.
Si no realizan la subsanación podrían cometer la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del código tributario.
PAGO DE LA MULTA
Para realizar el pago de multa por atraso de libros contables, se usa el formulario 1662 – Guía Pagos Varios, o a través de la clave sol.

Para ello utilizaremos la siguiente información:
Periodo: Fecha de Pago de Multa (previa subsanación de la infracción).
Código: 6035
Monto: Pago
Tener presenta algunos parámetros:
Multa mínima: 10% UIT
Multa máxima: 12 UIT
Adicionalmente, para las empresas que inician operaciones, la multa se calculara en base al 40% UIT.

Para empresas que hayan realizado operaciones en ejercicios anteriores la multa es 0.3% de los Ingresos Netos.

martes, 11 de octubre de 2016

POR QUE PAGAMOS IMPUESTOS ???

¿Por qué tributamos?

Desde los tiempos más antiguos…

…las personas tuvieron que organizarse en comunidades para sobrevivir, enfrentar peligros y mejorar su calidad de vida.
Por ejemplo, se dividieron el trabajo; unos se dedicaron a la agricultura y otros a la textilería o a la cerámica.
Otro grupo se encargaba de organizar a la comunidad y de realizar tareas que no podían ser atendidas cada uno por separado. Por ejemplo, la protección y seguridad de las personas, los campos de cultivo y del ganado, frente a los ataques de otras comunidades. También la construcción de los canales de riego, vías de comunicación, la administración de justicia y otras tareas que beneficiaban a todos.
Para poder hacerlo, el grupo que atendía los asuntos comunes contaba con el aporte, en trabajo, alimentos y textiles, de los miembros de la comunidad. A este aporte se le conoce como TRIBUTO

¿Qué pasa en la actualidad?

Las comunidades se convirtieron en Estados, conformados por ciudadanos, territorio, instituciones y leyes. Nuestro Estado se llama República del Perú y también debe atender asuntos comunes como:

Garantizar a los ciudadanos que podrán ejercer sus derechos, como el derecho a la educación, a la salud y al trabajo, entre otros.
Elaborar leyes, códigos y normas que ordenan y orientan la seguridad interna y externa del país, para lo cual se necesita mantener a las Fuerzas Armadas y policiales, cuidar y mantener las fronteras.
Hacer cumplir la ley y administrar justicia de acuerdo con las leyes que existan en el país, para esto se necesita un aparato judicial.
La construcción de infraestructura (carreteras, puentes, tendido de postes, represas, irrigaciones, etc.) para comunicar al país y dar las condiciones para que los ciudadanos trabajen.

Para atender estas tareas el Estado necesita contar con profesionales, militares, médicos, enfermeras, profesores, policías, personal administrativo, los que a su vez requieren de locales, herramientas, vehículos, armas, medicinas, materiales educativos, equipos de cómputo, ropa especial, alimentación, combustible, etc., para poder brindar el bien que el ciudadano requiere.
Entonces, ¿por qué tributamos?

Para poder cumplir con los derechos de los ciudadanos y todas las demás funciones, el Estado necesita del aporte de los ciudadanos a través del tributo que actualmente se entrega en dinero.
La cantidad de dinero que el Estado peruano necesita para cumplir con sus tareas se detalla en el Presupuesto Nacional.
Este presupuesto es aprobado anualmente por todos los peruanos mediante sus representantes en el Congreso.
Con nuestros tributos  contribuimos a que el Estado cuente con un presupuesto que le permita atender mejor nuestras propias necesidades.


Fuente SUNAT


Despido por falta grave: una alternativa a la retención de utilidades y CTS


04 octubre 2016
       
POR CARLOS CANEVARO M. Y CLAUDIA VALDIVIEZO
Incluso cuando una empresa despida a un trabajador por falta grave igual deberá pagarle utilidades, indicó la Sunafil en una reciente resolución contra el BBVA Banco Continental. Retener las utilidades de un trabajador despedido por una falta grave es una práctica constante de las empresas,  según Brian Ávalos, asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Esta práctica suele traer como consecuencia multas impuestas por la Sunafil y demandas ante el Poder Judicial en las que se solicitan el reintegro de los montos indebidamente retenidos.
El fallo
La resolución trató el caso de una trabajadora del banco que habría sustraído dinero de la empresa, por lo que fue despedida. El banco no abonó las utilidades del año 2014 de la trabajadora denunciante debido a que esta falta grave que le ocasionó un perjuicio económico a la empresa, siendo ésta además la razón de su despido. Sin embargo, para Sunafil, este argumento no amerita que el banco retenga la participación en las utilidades de un trabajador, por lo que impuso a la empresa una multa de S/.4,042.50.
Si bien la forma de resolver de la Sunafil está acorde con las normas laborales, “se aparta de la lógica empresarial y genera malestar porque el empresario siente que está premiando a un excolaborador que fue despedido”, indicó a SEMANAeconómica César Puntriano, socio del estudio Muñiz, Ramírez, Pérez -Taiman & Olaya Abogados. Como el ordenamiento jurídico peruano no contempla la posibilidad de retener las utilidades del trabajador que genere perjuicio económico a la empresa a través de una falta grave, el empleador que incurra en esta práctica será sancionado.
La única forma en la que una empresa puede retener algún pago a un trabajador despedido por cometer una falta grave que haya causado perjuicio económico al empleador es a través de la retención de la CTS. En este procedimiento la empresa debe haber iniciado un proceso laboral contra el trabajador dentro de los 30 días calendario posteriores al despido, para así cobrarle una indemnización por el perjuicio ocasionado. Salvo por esta opción, no existe un camino legalmente válido, indicó Puntriano.
Por su lado, SEMANAeconómica intentó comunicarse con el BBVA Banco Continental para que comente al respecto, pero no obtuvo respuesta.
Recomendación
Una forma en que las empresas podrían protegerse ante esta situación es con regulación interna dirigida al personal responsable de dinero o bienes. Así, una opción es regular “en sus contratos, políticas internas y documentos similares la posibilidad de descontar de sus ingresos o de su liquidación de beneficios sociales [el monto sustraído]”, sugirió Ávalos. Ello califica como un descuento unilateral, el mismo que está expresamente motivado y autorizado por el trabajador. Cabe mencionar que los descuentos unilaterales han sido validados tanto por la Corte Suprema como por el Tribunal Constitucional.

SUNAT YA NO MULTA RECTIFICACIONES EN DECLARACIONES JURADAS DE IGV

SUNAT YA NO MULTA RECTIFICACIONES EN DECLARACIONES JURADAS DE  IGV


Se publican resoluciones para no sancionar administrativamente a los contribuyentes.

Si se presenta una Declaración Jurada rectificando el monto del IGV de las compras o de las ventas y esa corrección no origina perjuicio fiscal, es decir, el monto rectificado no ha sido compensado o devuelto, el contribuyente no será multado por esa modificación según una directiva interna vigente difundida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La determinación de no sancionar administrativamente a los contribuyentes por este cambio en su declaración aparece conjuntamente con otras disposiciones que eliminan multas reunidas en la resolución N° 039-2016-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa publicada en el diario oficial “El Peruano” recientemente.

Otros de los motivos por los que no se sanciona con multas a los contribuyentes, según la resolución citada, son los siguientes:

Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.

Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.

  Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará  una vez por el período más reciente.

  Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.

  En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.  

  Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

En todos estos casos la SUNAT aplica su facultad discrecional de no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias. La aludida resolución reúne en un solo dispositivo estos criterios para mejorar su difusión entre los contribuyentes y fomentar su correcta aplicación.

Estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente.

Se incluyen no solo las infracciones contenidas en el Código Tributario sino también algunas relacionadas con el Sistema de Detracciones y el Sistema de Embargos Electrónicos.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000 tiene como objetivo difundir que no se sanciona los casos en que los contribuyentes no exhiban sus libros y registros, no comparezcan o lo hagan extemporáneamente, cuando dichas infracciones son producto de una acción inductiva, considerando que su objetivo es que los contribuyentes regularicen voluntariamente las omisiones o inconsistencias detectadas.

Ambas resoluciones no solo se aplicarán a las nuevas infracciones sino también a aquellas cometidas o detectadas con anterioridad, siempre que la multa no se haya impuesto.

Anteriormente se difundió la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT que también reunió un conjunto de directivas internas en beneficio de los contribuyentes.

La publicación de estas resoluciones ratifica que el proceso de cambio de la SUNAT continúa avanzando en la línea de priorizar la orientación antes que la sanción en beneficio de los contribuyentes.


Gerencia de Comunicaciones
Lima, martes 30 de agosto del 2016.

Fuente SUNAT