Tener presente que
actualmente no existe ninguna RSNAO que se puede aplicar para la anotación
tardía de los libros electrónicos.
Actualmente, solo está
vigente la RSNAO 031-2016 para los contribuyentes que están obligados a llevar
libros electrónicos a partir de este año 2016.
Recordemos que el plazo
máximo de subsanación de los libros electrónicos es hasta el 31 de diciembre de
2016 (Obligados 2016).
Atraso de Libros
Contables
En lo referente a los
libros electrónicos de compras y ventas existen dos tipos de cronogramas a
tener en cuenta sobre el plazo de vencimiento.
Los contribuyentes que
vienen anotando los libros electrónicos en años anteriores, así como los
afiliados voluntariamente, deben usar el cronograma Tipo A.
Por lo tanto si no
cumples con realizar la anotación en la fecha correspondiente, has cometido una
multa por atraso de libros contables.
La infracción tributaria
está tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del código tributario:
Llevar con atraso mayor
al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros
o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Cuya sanción es 0.3% de
los IN del ejercicio anterior, pudiendo aplicar una gradualidad del 90%.
Atraso Libros
Electrónicos
El PLE 5.0 tiene una
opción en el menú Historial que nos muestra si un libro contable fue presentado
dentro del plazo establecido.
Esta herramienta es muy
útil, por ejemplo recibes la contabilidad de una empresa (sabrás rápidamente el
status de los libros electrónicos).
Observaciones de Libros
Contables
Aclarando
algunas dudas:
Si la empresa, no ha
presentado ningún libro electrónico en el 2016 ¿Deberá pagar una multa por cada
libro no presentado?
No, solo se paga una sola
multa por atraso de libros contables, independientemente el número de libros
que estén obligados a llevar.
Si la empresa no ha presentado ningún libro electrónico
desde el año 2014 ¿Debe pagar una multa por cada ejercicio no declarado?
No, la multa no se aplica
por ejercicio, solo se pagara una sola multa, independientemente que no haya
presentado más de un ejercicio.
Si la empresa, ha
regularizado la presentación de sus libros electrónicos, pero no ha pagado multa
¿Cuánto es la
gradualidad que aplicaría si SUNAT la detecta?
Al haber subsanado la
infracción tributaria, solo tendría dos posibles opciones:
90% si pagan la multa
antes de cualquier notificación de la SUNAT.
80% si pagan la multa
luego de haber sido notificado por la SUNAT.
Si la empresa, no ha
presentado sus libros electrónicos desde
el año 2014 ¿Cuánto es la gradualidad que puede aplicar, si SUNAT ya notifico?
En este caso, al haber
sido notificado por SUNAT y no haber
subsanado la infracción, solo hay dos opciones:
70% si pagan la multa
dentro del plazo establecido por la SUNAT y subsanado la infracción.
50% si no pagan la multa
dentro del plazo establecido por la SUNAT y subsanado la infracción.
¿Qué pasa si se ha cometido errores en la presentación
de los libros electrónicos?
Se debe subsanar los
errores cometidos, en un periodo posterior utilizando el estado 8 y estado 9
respectivamente.
Si no realizan la
subsanación podrían cometer la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo
175 del código tributario.
PAGO DE LA MULTA
Para realizar el pago de
multa por atraso de libros contables, se usa el formulario 1662 – Guía Pagos
Varios, o a través de la clave sol.
Para ello utilizaremos la
siguiente información:
Periodo: Fecha de Pago de
Multa (previa subsanación de la infracción).
Código: 6035
Monto: Pago
Tener presenta algunos
parámetros:
Multa mínima: 10% UIT
Multa máxima: 12 UIT
Adicionalmente, para las
empresas que inician operaciones, la multa se calculara en base al 40% UIT.
Para empresas que hayan
realizado operaciones en ejercicios anteriores la multa es 0.3% de los Ingresos
Netos.
