jueves, 19 de mayo de 2011

PAGO A CUENTA DE DIVIDENDOS

La Ley General de Sociedades (LGS) fija la posibilidad de distribuir dividendos a cuenta, señalando los requisitos y las formalidades a ser cumplidas, y que es necesario atender a efecto de proceder con este reparto.

La regla para la distribución de dividendos (según el artículo 230, inciso 1) precisa que una vez cerrados los estados financieros del ejercicio que arrojen un saldo positivo y cumplida la obligación de disponer una parte de las utilidades a la reserva legal, el saldo podrá distribuirse entre los accionistas.

Sin embargo, el inciso 3 del mismo artículo dice que, excepcionalmente, es válida la distribución de utilidades a cuenta, salvo para las sociedades en que existe prohibición legal expresa (como las empresas del sistema financiero).

Entonces, para la distribución de dividendos a cuenta se atenderá:
- Conforme al artículo 40, la distribución de utilidades (del ejercicio o a cuenta) sólo puede hacerse en mérito a los estados financieros listos al cierre de un período determinado o la fecha de corte que establezca el directorio. Por ello, el reparto ha de basarse en la existencia de utilidades efectivas a la fecha de su distribución y no con proyecciones hechas al cierre del ejercicio.

- Debe contarse con la opinión favorable del directorio. De lo contrario, la responsabilidad en el pago de dividendos recaerá sólo en aquellos accionistas que votaron a favor de su distribución. Es posible que la junta general delegue en el directorio la facultad de distribuir dividendos a cuenta. Dicho encargo incluirá en forma precisa los parámetros para efectuar la distribución.

Las sumas que se repartan como dividendos no pueden exceder a las utilidades obtenidas. Por lo tanto, al cierre del ejercicio se deberá descontar de las utilidades del ejercicio los dividendos pagados a cuenta.


De aplicarse el pago a cuenta, deberá pagarse el impuesto correspondiente de 4.1% (artículo 56º inciso e), que se entenderá como una prueba de que el dinero otorgado califica como pago a cuenta de utilidades y no una suma de dinero entregada.

De lo contrario se configurará la presunción de intereses de acuerdo al artículo 15º del Reglamento…

“Artículo 15º.- PRESUNCION DE INTERESES
Se aplicará las siguientes normas a la presunción de intereses del Artículo 26º de la Ley:

d) Tampoco se considerará préstamo a los retiros en dinero que a cuenta de utilidades y hasta el monto de las que corresponda al cierre del ejercicio, efectúen los socios e integrantes de las sociedades y entidades consideradas o no personas jurídicas por el Artículo 14º de la Ley.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario